Apelaciones - Rol 403-2020
GRUPO AURRERA SPA CON COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de 3 de marzo de 2021, confirma el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de resolución de contrato de prestación de servicios e indemnización de perjuicios, al no considerar grave el incumplimiento en la comunicación de término anticipado.
Resumen
• Datos básicos del caso: Demanda de resolución de contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios, presentada por Grupo Aurrera SpA contra Compañía Agropecuaria Copeval S.A. El contrato se refiere a servicios digitales y de marketing.
• Antecedentes procesales relevantes: El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando rechazó la demanda. La demandante apeló de esta decisión.
• Hechos acreditados:
- Existencia de un contrato de prestación de servicios entre Grupo Aurrera SpA y Copeval S.A., de fecha 1 de marzo de 2017.
- El contrato contenía una cláusula (Décimo Cuarta) que permitía a ambas partes poner término anticipado al contrato, comunicando su voluntad y las consideraciones en que se funda.
- Copeval S.A. comunicó a Grupo Aurrera SpA el término unilateral del contrato con fecha 12 de abril de 2017, sin expresar las consideraciones en que se fundaba.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la omisión de expresar las consideraciones para el término unilateral del contrato constituye un incumplimiento que justifica la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios.
• Argumentos de las partes:
- Demandante (Grupo Aurrera SpA): La falta de expresión de las razones para el término anticipado del contrato es un inc...
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