Apelaciones - Rol 424-2020

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Abstracto

La Corte de Apelaciones de Copiapó revoca resolución que declaró la caducidad de derechos mineros. La caducidad es de derecho estricto y su aplicación debe fundarse en ley. La tardanza en notificar al perito no es causal de caducidad.

Resumen

• Datos básicos del caso: Apelación de la resolución del Juzgado de Letras de Freirina que declaró la caducidad de derechos mineros de las pertenencias “MICHEL II; 1 al 11”.

• Antecedentes procesales relevantes: El 4 de noviembre de 2020, la abogada solicitó la caducidad de los derechos derivados de la manifestación de las pertenencias en trámite denominadas “MICHEL II; 1 al 11”. El Juzgado de Letras de Freirina acogió la solicitud, declarando la caducidad. Se apela de esta resolución.

• Hechos acreditados: La resolución explicita que la tardanza en notificar al perito es la base de la solicitud de caducidad.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la tardanza en notificar al perito es causal suficiente para declarar la caducidad de los derechos mineros en trámite.

• Argumentos de las partes: La solicitante de la caducidad argumenta que la demora en la notificación del perito justifica la aplicación de la sanción de caducidad.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 70 y 86 del Código de Minería, así como los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

• Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte de Apelaciones señala que la sanción de caducidad en materia minera es de derecho estricto y debe basa...

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