Apelaciones - Rol 460-2020
/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad presentado por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales de ex docentes. Se determina que la fecha de término de la relación laboral debe ser entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación del cupo de bonificación por retiro voluntario.
Resumen
• Datos básicos del caso Demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por , , y (ex docentes) contra la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la demanda. La demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo), específicamente por errónea interpretación del artículo 2° N° 6 de la Ley N° 20.976 en relación con los artículos 22 y 25 del Decreto Supremo N° 35 y artículo 26 de la Ley N° 20.822. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso.
• Hechos acreditados Las demandantes postular...
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