Apelaciones - Rol 155-2021
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LONCOCHINO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca resolución de primera instancia que exigía la presentación material de un contrato de apertura de línea de crédito, al considerar que la presentación digital es suficiente según la Ley N° 20.886 y el Auto Acordado de la Corte Suprema.
Resumen
• Datos básicos del caso: Apelación de una resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que exigía la presentación física de un contrato de apertura de línea de crédito en un juicio ejecutivo. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoce del recurso. Rol N° 155-2021. Fecha: 6 de abril de 2021. • Antecedentes procesales relevantes: El ejecutante acompañó digitalmente un Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA. El tribunal a quo exigió la presentación material del documento. El ejecutante apeló esta decisión. • Hechos acreditados: El contrato fue presentado digitalmente a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si es obligatoria la presentación física de un contrato de apertura de línea de crédito en un juicio ejecutivo, cuando este ha sido acompañado digitalmente. • Argumentos de las partes: El ejecutante argumenta que la presentación digital es suficiente según la Ley N° 20.886 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. • Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita el artículo 6 de la Ley N° 20.886 y el artículo 4 del ACTA Nº 85-2019 de la Excma. Corte Suprema. • Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte considera que el contrato de apertura de l...
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