Apelaciones - Rol N° 16324-2019
Corte de Apelaciones revoca resolución, aplica artículo 435 CPC
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago revoca una resolución previa y ordena al tribunal inferior dar curso a una petición, basándose en la interpretación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
- El artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda.
- El derecho conferido por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no realiza distinción alguna respecto a la naturaleza de la obligación que sustenta la petición.
- La Corte de Apelaciones de Santiago revoca la resolución apelada dictada el 12 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Letras de Colina.
- En lugar de la resolución revocada, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda.
- La decisión de revocar la resolución se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 435 y los artículos 186 y siguientes del Código d...
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