Apelaciones - Rol 37-2021
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo del 6 de abril de 2021, revoca la resolución que denegó la gestión preparatoria de confesión de deuda, ordenando tramitarla. La procedencia de la gestión preparatoria no excluye las defensas del deudor en el juicio ejecutivo posterior.
Resumen
• Datos básicos del caso: Resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, del 6 de abril de 2021, Rol N°Civil-37-2021.
• Antecedentes procesales relevantes: El actor interpone gestión preparatoria de confesión de deuda, al amparo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia denegó la solicitud, considerando la eventual existencia de una relación contractual entre las partes.
• Hechos acreditados: No se consignan hechos acreditados, dado que se trata de una resolución sobre la admisibilidad de una gestión preparatoria.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si corresponde dar curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda solicitada, a pesar de la posible existencia de una relación contractual entre las partes.
• Argumentos de las partes: El actor argumenta que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no restringe la procedencia de la gestión preparatoria en función de la existencia de una relación contractual. El juez de primera instancia consideró la posible existencia de una relación contractual como motivo para no dar curso a la solicitud.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita a Raúl Espinosa Fuentes, respecto a que el propósito de la ley no es dejar subordinada a discusión la formación de...
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