Apelaciones - Rol 578-2020
MUNICIPALIDAD DE RENGO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS KRINFOKAI LIMITADA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua revoca la sentencia de primera instancia, acogiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al determinar que la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles no constituye hecho gravado para patente municipal según el DL 3063.
Resumen
• Datos básicos del caso: Procedimiento ejecutivo caratulado “Municipalidad de Rengo con Sociedad de Servicios Limitada”, Rol C-1392-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.
• Antecedentes procesales relevantes: La ejecutada, Sociedad de Servicios Limitada, opuso excepciones al mandamiento de ejecución, específicamente las contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (falta de requisitos o condiciones para tener fuerza ejecutiva y la inexistencia de la obligación). El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de los periodos 1996-2016, rechazando las demás excepciones y ordenando seguir adelante con la ejecución por los periodos 2017-2019. La ejecutada apeló, solicitando el rechazo total de la demanda.
• Hechos acreditados: La Sociedad Limitada tiene como giro el arrendamiento de bienes inmuebles no amoblados. La Municipalidad de Rengo demandó el cobro de patente comercial correspondiente a los periodos 2017-2019.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Determinar si la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles realizada por la sociedad ejecutada está sujeta al pago de patente municipal.
- Determinar si el certific...
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