Apelaciones - Rol 152-2021
MEDINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad presentado por la demandante, confirmando la sentencia inicial. Se determina que la relación entre la demandante y la municipalidad corresponde a un contrato a honorarios y no a un contrato laboral, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 18.883.
Resumen
• Datos básicos del caso: Demanda laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas de contra la Ilustre Municipalidad de San Joaquín (RIT N°O-531-2019). El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda. Se presenta recurso de nulidad por la demandante. La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó la sentencia el tres de mayo de dos mil veintiuno.
• Antecedentes procesales relevantes: La demandante recurre de nulidad invocando la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 477 en relación con los artículos 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal y el artículo 4 de la Ley 18.883. El recurso fue declarado admisible.
• Hechos acreditados:
- Suscripción de contratos de prestación de servicios a honorarios como psicóloga del Programa Fortalecimiento OMIL.
- El último contrato fue del 21 de agosto de 2018, vigente desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2018.
- El 20 de diciembre de 2018, se comunicó la no renovación del contrato.
- Las contrataciones se efectuaron dentro del Convenio de Colaboración de Transferencia de Recursos del Programa Fortalecimiento OMIL, suscrito entre la Municipalidad ...
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