Apelaciones - Rol 380-2020
AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA/VÁSQUEZ
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge el desafuero maternal solicitado por Automotriz Portillo Sur Ltda. al considerar que el término del contrato a plazo fijo es una causal válida según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco.
- Fecha: 3 de mayo de 2021.
- Materia: Desafuero maternal.
- Demandante: Automotriz Portillo Sur Ltda.
- Demandada: .
• Antecedentes procesales relevantes:
- La demandante comunicó a la demandada, mediante carta de 31 de enero de 2020, el término de sus servicios por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo del contrato).
- La demandada fue reincorporada por disposición de la Inspección del Trabajo, por encontrarse embarazada.
- El demandante interpuso acción de desafuero, la cual fue rechazada en primera instancia.
- La sentencia de primera instancia fue objeto de un recurso que resultó en una sentencia de nulidad. El presente fallo es la sentencia de reemplazo.
• Hechos acreditados:
- Existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo entre la demandante y la demandada.
- Comunicación del término del contrato por parte del empleador, invocando el vencimiento del plazo.
- Estado de embarazo de la trabajadora al momento del término del contrato.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Procedencia del desafuero maternal en caso de término de contrato a plazo fijo, conforme al artícul...
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