Apelaciones - Rol 380-2020

AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA/VÁSQUEZ

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo, que había rechazado el desafuero maternal. Se revoca la sentencia original por errónea interpretación de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, relacionados con el término del contrato a plazo fijo y el fuero maternal.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de nulidad presentado por Automotriz Portillo Sur Ltda. contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que rechazó la demanda de desafuero de .

• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó la demanda de desafuero, eximiendo al demandante del pago de las costas. Automotriz Portillo Sur Ltda. interpuso recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo.

• Hechos acreditados: La trabajadora estaba contratada a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2020. La demandante solicitó el desafuero con fecha 26 de febrero de 2020, después de la intervención de la Inspección del Trabajo y la reincorporación de la trabajadora el 7 de febrero de 2020. La supervisora directa tenía conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, pero no se imputó dicho conocimiento al empleador.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Correcta interpretación y aplicación de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo en relación con el desafuero maternal y el término del contrato a plazo fijo.

• Argumentos de las partes: El recurrente (Automotriz Portillo Sur Ltda.) alega que la sentencia realizó una errón...

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