Apelaciones - Rol 161-2021
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. CON
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel, el 4 de junio de 2021, confirma la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, rechazando la demanda de cobro de lo no debido, al determinar que el pago realizado por la empresa principal al trabajador subcontratado no fue indebido, sino el cumplimiento de una obligación laboral.
Resumen
• Datos básicos del caso: Rol N°161-2021-Civil, Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de junio de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: Se confirma la sentencia de primera instancia del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa rol C-17725-2018.
• Hechos acreditados:
- suscribió un finiquito de contrato de trabajo el 18 de diciembre de 2014, donde consta que laboró para Empresa Constructora Metro 6 Limitada hasta el 2 de diciembre de 2014, terminando la relación laboral según el artículo 161 del Código del Trabajo. Recibió $1.705.890.
- La demandante pagó al demandado prestaciones laborales adeudadas por el empleador de este último (Constructora Metro 6 Limitada), respecto de las cuales le correspondía responsabilidad solidaria o subsidiaria, según un contrato de transacción.
- Con posterioridad al pago realizado por la demandante, el empleador del demandado (Constructora Metro 6 Limitada) pagó las mismas obligaciones que fueron objeto de la transacción.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la acción de cobro de lo no debido interpuesta por la empresa principal (demandante) en contra del trabajador (demandado) cuando este último recibió un segundo pago por sus acreencias laborales por parte de su empleador directo, lue...
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