Apelaciones - Rol 5380-2021
Y OTROS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) REGIÓN DEL BÍO-BÍO Y OTROS
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 1 de junio de 2021, declara inadmisible un recurso de protección relacionado con la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, argumentando que excede los límites del recurso de protección y requiere un litigio de lato conocimiento.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección N°Protección-5380-2021, Corte de Apelaciones de Concepción, 1 de junio de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta un recurso de protección buscando medidas cautelares relacionadas con un contrato.
• Hechos acreditados: No se acreditan hechos concretos en la resolución, solo se alude a la materia del recurso.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la materia del recurso de protección (existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato) es susceptible de ser resuelta mediante esta acción cautelar.
• Argumentos de las partes: No se detallan los argumentos de las partes en la resolución.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se menciona el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
• Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte considera que la materia del recurso excede los términos propios de la acción de protección, ya que requiere determinar las estipulaciones del contrato e interpretar sus cláusulas, lo que solo puede hacerse en un juicio de lato conocimiento. Además, las medidas solicitadas se estiman más propias de las contempladas en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.