Apelaciones - Rol 18563-2021
MONTENEGRO / FARMACIAS CRUZ VERDE SPA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 2 de agosto de 2021, rechaza el recurso de protección interpuesto por contra Farmacias Cruz Verde S.A., al constatar que la recurrida eliminó el número telefónico de la actora de sus registros, subsanando el acoso telefónico denunciado.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por en favor de contra Farmacias Cruz Verde S.A.
• Antecedentes procesales relevantes La actora alega acoso telefónico reiterado por parte de Farmacias Cruz Verde S.A. debido a una deuda que no le pertenece, afectando sus garantías constitucionales (art. 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República). Solicita el cese del hostigamiento. La recurrida informa que el cobro lo realiza Solventa Tarjetas S.A. y que, a petición de Farmacias Cruz Verde S.A., se eliminó el número de la actora de los registros de cobranza. Solventa Tarjetas S.A. confirma la eliminación del número y solicita el rechazo del recurso.
• Hechos acreditados Farmacias Cruz Verde S.A. y Solventa Tarjetas S.A. eliminaron el número telefónico de la recurrente de sus registros de cobranza.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo Determinar si el acoso telefónico por cobro de una deuda ajena vulnera las garantías constitucionales de la recurrente y si la eliminación del número telefónico subsana la vulneración.
• Argumentos de las partes Recurrente: Acoso telefónico constante por deuda ajena, vulnerando sus derechos constitucionales. Recurrida (Farmacias Cruz Verde S.A.): No es la acreedora directa, deriva los...
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