Apelaciones - Rol 307-2021
MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia de primera instancia. Se determinó que la relación entre las partes fue de prestación de servicios a honorarios y no laboral, conforme al artículo 4 de la Ley 18.883.
Resumen
• Datos básicos del caso: El caso corresponde al RIT T-161-2019, RUC 1940209077-7, caratulados “/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró admisible el recurso.
• Hechos acreditados:
- Durante el periodo marzo de 2017 a abril del año 2019, las partes suscribieron diversos contratos de prestación de servicios a honorarios, en virtud de los cuales la demandante se obligó a prestar servicios como psicóloga en los programas denominados “OPD, Pedro Aguirre Cerda Amigos de la Infancia” y “OPD PAC 24 Horas Amigos de la Infancia”.
- Durante la prestación de servicios, la demandante emitió mensualmente boletas electrónicas a nombre de la Municipalidad, aludiendo a los servicios profesionales prestados en la Oficina de Protección de Derechos.
- Los decretos que aprueban la contratación de la demandante se encuentran adscritas a un programa determinado y tienen una duración esp...
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