Apelaciones - Rol 299-2021
CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso de nulidad, revocando la sentencia de primera instancia. Determina que la empresa reclamante no incurrió en falta al notificar los resultados de una investigación de acoso laboral dentro del plazo legal establecido por la Dirección del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamación de multa interpuesta por Clínica Dental Cumbre Apoquindo Sociedad Anónima contra la Inspección del Trabajo Santiago Oriente. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación.
• Antecedentes procesales relevantes: Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A. interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (alteración de la calificación jurídica de los hechos).
• Hechos acreditados:
- El artículo 211-C del Código del Trabajo no establece un plazo para notificar los resultados de la investigación por acoso a la Inspección del Trabajo.
- La Dirección del Trabajo tiene facultades para interpretar la ley.
- La Dirección del Trabajo emitió el...
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