Apelaciones - Rol 97569-2020
PACHECO/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
1° Que, como se lee en el fallo en alzada, don , recurre de protección en contra de la Comisión Fulbright y en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), “en razón de haber sido excluido del concurso de becas de doctorado en el extranjero de la Comisión Fulbright, específicamente de la Beca Fulbright-ANID para estudios de doctorado en Estados Unidos, año 2024, por estimar que la Comisión Fulbright ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su postulación, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República”.
2° Que, el recurrente explica que, con fecha 31 de enero de 2024, postuló a la Beca Fulbright-ANID para estudios de doctorado en Estados Unidos, año 2024, ofrecida por la Comisión Fulbright, y que el 26 de abril de 2024, recibió un correo electrónico de la Comisión Fulbright informándole que su postulación había sido declarada inadmisible por no cumplir con el requisito de residencia en Chile al momento de postular, según lo establecido en las bases del concurso.
3° Que, el recurrente argumenta que la Comisión Fulbright interpretó erróneamente el concepto de residencia en Chile, exigiendo una permanencia física continua en el país, lo cual no está establecido en las bases del concurso.
4° Que, la Comisión Fulbright, al informar al recurrente de la inadmisibilidad de su postulación, no motivó adecuadamente su decisión, vulnerando así el derecho del recurrente a no ser discriminado arbitrariamente por el Estado o sus organismos.
5° Que, el recurrente alega que la Comisión Fulbright, al rechazar su postulación, lo privó de la posibilidad de acceder a una beca de estudios de doctorado en el extranjero, lo cual afecta su patrimonio al impedirle mejorar sus perspectivas laborales y económicas.
6° Que, la Comisión Fulbright, en su informe, señala que el recurso es extemporáneo, ya que fue presentado más de 30 días después de que el recurrente tuvo conocimiento del acto que estima lesivo.
7° Que, la Comisión Fulbright argumenta que el recurrente no cumple con el requisito de residencia en Chile al momento de postular, ya que se encontraba realizando estudios de magíster en el extranjero.
8° Que, la ANID, en su informe, señala que no tiene legitimación pasiva en este recurso, ya que no participó en el proceso de evaluación y selección de los postulantes a la beca Fulbright.
9° Que, la ANID argumenta que su rol se limita a financiar la beca, pero no participa en la decisión de quiénes son los beneficiarios.
10° Que, en primer término, cabe señalar que el presente recurso de protección es extemporáneo, desde que el actor fue informado de la decisión de la Comisión Fulbright con fecha 26 de abril de 2024, según se lee en el propio recurso, y éste fue interpuesto el 3 de junio del mismo año, esto es, fuera del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia.
11° Que, en segundo término, esta Corte comparte lo expresado por la ANID en su informe, en cuanto a que carece de legitimación pasiva en este recurso, ya que no participó en el proceso de evaluación y selección de los postulantes a la beca Fulbright, cuyo rol se limita a financiar la beca, pero no participa en la decisión de quiénes son los beneficiarios.
12° Que, por lo demás, y como ya lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la acción de protección no es la vía idónea para resolver conflictos de esta naturaleza, en que se discute la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias, así como la valoración de pruebas y antecedentes, que son propias de un juicio de lato conocimiento.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha 13 de agosto de 2024, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Fulbright y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante Sr. .
Rol N° -2024.
Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra Sra. , el Ministro Sr. y el Abogado Integrante Sr. .
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección deducida por en favor de contra la Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
• Antecedentes procesales relevantes El 4 de noviembre de 2020, la Comisión Fulbright informó a que su postulación a la Beca de Doctorado Igualdad de Oportunidades Fulbright-ANID, convocatoria 2020, fue declarada "Fuera de Bases" por no cumplir el requisito de residir en Chile al momento de postular (numeral 5.1.2 de las bases). El 11 de noviembre de 2020, interpuso reposición contra la Resolución Exenta N° 11.666/2020 de ANID, la cual fue archivada por ANID.
• Hechos acreditados La Comisión Fulbright excluyó a del proceso de postulación por presentar un certificado de viajes emitido con anterioridad al período de postulación, contraviniendo, a juicio de la Comisión, el requisito de residir en Chile al momento de postular. argumenta que las bases no exigían una vigencia específica para el certificado de viajes. ANID rechazó el recurso de reposición argumentando que solo recibe impugnaciones contra la resolu...
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