Apelaciones - Rol 111-2021
A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONSTRUCCIONES Y MINERIA MENDEZ EIRL
Abstracto
Corte de Apelaciones de Coyhaique, 3 de noviembre de 2021. En causa laboral de cobranza, confirma resolución que declara la nulidad de la notificación de la demanda ejecutiva por haberse realizado conforme al Código del Trabajo, siendo aplicable el Código de Procedimiento Civil. Se anula el procedimiento.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Coyhaique
- Fecha: 3 de noviembre de 2021
- Rol: 111-2021 (Laboral-Cobranza)
• Antecedentes procesales relevantes:
- Se apela de la resolución de fecha 25 de agosto de 2021, cuya materia no se explicita, pero que se entiende es la que declara la nulidad.
• Hechos acreditados:
- La ejecutada no fue notificada personalmente de la demanda ejecutiva.
- La notificación se realizó conforme a los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
- Era aplicable el Código de Procedimiento Civil en materia de emplazamiento, según el artículo 6° de la Ley N° 17.322.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Determinar si la notificación de la demanda ejecutiva fue válidamente realizada.
- Determinar si corresponde aplicar el Código del Trabajo o el Código de Procedimiento Civil para la notificación en este caso.
• Argumentos de las partes:
- Apelante (demandante): La causa estaba "bastante avanzada", argumento que no es explicitado en su alcance jurídico.
• Doctrina y jurisprudencia citadas:
- Artículo 6° de la Ley N° 17.322.
- Artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamentos esenciales de la resolución:
- La notificación se ...
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