Apelaciones - Rol 189-2021
A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIO BENAVIDES URIBE
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Valdivia revoca la resolución de primera instancia que había declarado negligente a AFP Provida en el cobro de cotizaciones previsionales, al no configurar las causales del artículo 4° bis de la Ley N° 17.322, ordenando la prosecución del juicio ejecutivo.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia del Juzgado de Letras de Paillaco, que declaró negligencia de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. en el cobro de cotizaciones previsionales.
• Antecedentes procesales relevantes AFP Provida demandó ejecutivamente a por no pago de cotizaciones previsionales. El Juzgado de Letras de Paillaco, de oficio, inició incidente por negligencia (artículo 4° Bis de la Ley N° 17.322) y condenó a AFP Provida a enterar las cotizaciones impagas, al considerar que actuó negligentemente en el cobro.
• Hechos acreditados El tribunal de primera instancia consideró que AFP Provida actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales, generando un perjuicio previsional directo al trabajador , debido al retardo en la tramitación de la causa y no encargar la notificación de la demanda desde su ingreso.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿Incurrió el tribunal a quo en vicios de ultra petita e incompetencia al declarar de oficio la negligencia de AFP Provida?
- ¿Se configuran los requisitos del artículo 4° bis de la Ley N° 17.322 para declarar la negligencia de la institución previsional en el cobro de cotizaciones?
• Argumentos ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.