Apelaciones - Rol 268-2021
SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO/UNIVERSIDAD CATOLICA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de nulidad contra sentencia de primera instancia en materia laboral, por infracción de ley al interpretar el alcance del piso de la negociación colectiva, ordenando dictar sentencia de reemplazo que considere a todos los trabajadores involucrados.
Resumen
• Datos básicos del caso: Sindicato N°1 de Trabajadores Universidad Católica de Temuco contra Universidad Católica de Temuco. Recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones. Tribunal: C.A. de Temuco. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Materia: Incumplimiento de contrato colectivo.
• Antecedentes procesales relevantes: El Sindicato interpone recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda del Sindicato.
• Hechos acreditados:
- Existencia de un contrato colectivo entre el Sindicato y la Universidad, vigente desde el 27 de diciembre de 2020.
- El contrato colectivo anterior (2017-2020) contenía una cláusula (22) sobre un "Bono único, anual y especial".
- El Sindicato se acogió al piso de la negociación en la última negociación colectiva.
- Existe controversia sobre la correcta aplicación de la cláusula del bono, específicamente respecto al número de trabajadores beneficiarios (278 según la Universidad, 469 según el Sindicato).
- La Inspección del Trabajo determinó que la cláusula del bono forma parte del piso ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.