Apelaciones - Rol N° 3486-2021
Resolución de Apelación sobre Medidas Cautelares Personales en Caso de Homicidio
Abstracto
La Corte de Apelaciones confirma el arresto domiciliario total y arraigo nacional de un imputado por homicidio, estimando suficientes dichas medidas cautelares para los fines del procedimiento, con voto en contra.
Resumen
- El artículo 122 del Código Procesal Penal establece que las medidas cautelares personales solo deben ser impuestas cuando sean absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento.
- El artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que la prisión preventiva procederá únicamente cuando las demás medidas cautelares personales se estimen insuficientes para garantizar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
- En el presente caso, la necesidad de cautela, conforme a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se considera suficientemente satisfecha con la aplicación de arresto domiciliario total y arraigo nacional, medidas dispuestas por el tribunal a quo.
- Se confirma la resolución dictada por el Juzga...
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