Apelaciones - Rol 18-2022

A.F.P. PROVIDA S.A. CON VITAR

Abstracto

Corte de Apelaciones de Talca, 2 de marzo de 2022. Materia laboral. Anula de oficio todo lo obrado desde la notificación por el estado diario al ejecutado de la resolución que reactivó el proceso, ordenando notificar por cédula al demandado.

Resumen

• Datos básicos del caso: Resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, dictada el 2 de marzo de 2022, en causa laboral de cobranza. El ministro no firma por encontrarse en comisión de servicio.

• Antecedentes procesales relevantes: Se detecta que, tras la inactividad del proceso por más de seis meses, el demandado no fue notificado de la resolución que reactivó el proceso conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

• Hechos acreditados: Transcurso de más de seis meses sin resolución y notificación defectuosa de la resolución que reactiva el proceso.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la falta de notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil constituye un vicio del procedimiento que amerita la nulidad de lo obrado.

• Argumentos de las partes: No se explicita, dado que la Corte actúa de oficio.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: No se explicita.

• Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte de Apelaciones constata un vicio en el procedimiento, específicamente la notificación irregular al demandado de la resolución que reactivó el proceso, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Este vicio justifica la anulación de lo obrado para asegurar el debido ...

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