Apelaciones - Rol 27-2022
A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SOCIEDAD MUNOZ Y SAEZ LTDA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Talca, el 2 de marzo de 2022, anula de oficio el procedimiento en un juicio laboral de cobranza debido a la falta de notificación al demandado según el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar por cédula la resolución que reactivó el proceso.
Resumen
• Datos básicos del caso: Se trata de un juicio laboral de cobranza. La resolución es dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 2 de marzo de 2022.
• Antecedentes procesales relevantes: Transcurrieron más de seis meses sin que se dictara resolución alguna en el proceso. Tras la reactivación del mismo, el demandado no fue notificado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
• Hechos acreditados: La falta de notificación al demandado constituye un vicio del procedimiento.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la falta de notificación al demandado constituye un vicio del procedimiento que justifica la anulación de lo obrado.
• Argumentos de las partes: No se explicita.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: No se explicita.
• Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte considera que la falta de notificación al demandado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil constituye un vicio del procedimiento que debe ser enmendado.
• Decisión y efectos: La Corte de Apelaciones de Talca, actuando de oficio, anula todo lo obrado desde la notificación por el estado diario al ejecutado de la resolución que reactivó el proceso. Se ordena notificar dicha resolución por cédula al demandado. Se declara improcedente emitir pronunciam...
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