Apelaciones - Rol 29-2022
A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTRUCTORA E.I.R.L.
Abstracto
Corte de Apelaciones de Talca, 2 de marzo de 2022. Materia laboral. Anula de oficio todo lo obrado desde la notificación por el estado diario al ejecutado de la resolución que reactivó el proceso, ordenando notificar por cédula al demandado.
Resumen
• Datos básicos del caso: Resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha 2 de marzo de 2022, en causa laboral. • Antecedentes procesales relevantes: Transcurren más de seis meses sin dictarse resolución alguna en el proceso. Una vez reactivado, el demandado no es notificado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. • Hechos acreditados: La falta de notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil constituye un vicio del procedimiento. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si existe un vicio en el procedimiento por falta de notificación al demandado y, en caso afirmativo, las consecuencias procesales. • Argumentos de las partes: No se explicita, dado que la Corte actúa de oficio. • Doctrina y jurisprudencia citadas: No se explicita. • Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte de Apelaciones actuando de oficio, considera que la falta de notificación al demandado de la resolución que reactivó el proceso, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, constituye un vicio del procedimiento que debe ser enmendado. • Decisión y efectos: La Corte de Apelaciones anula todo lo obrado desde la notificación por el estado diario al ejecutado de la resolución que reactivó el proceso. Se ordena notificar dicha...
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