Apelaciones - Rol 543-2022

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Temuco rechaza por extemporáneo el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Lumaco, que buscaba revocar la no renovación del contrato de una funcionaria municipal. El tribunal determinó que el plazo para recurrir se cuenta desde la notificación del acto.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por doña , funcionaria municipal, contra el Decreto Alcaldicio N°1598 de la Municipalidad de Lumaco, que dispuso la no renovación de su contrato a plazo fijo.

• Antecedentes procesales relevantes La recurrente alega vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a ocupar cargos públicos, consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 17 de la Constitución Política de la República. La Municipalidad de Lumaco solicita el rechazo del recurso, argumentando extemporaneidad y cumplimiento de las exigencias legales del Decreto Alcaldicio N° 1598.

• Hechos acreditados La recurrente prestó servicios para la Municipalidad de Lumaco, en el Centro de Salud Familiar (CESFAM), mediante contratos a plazo fijo desde el 17 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto Alcaldicio N°1598, de fecha 29 de noviembre de 2021, dispuso la no renovación del contrato de la recurrente a partir del 1 de enero de 2022. La notificación de este decreto se realizó el 30 de noviembre de 2021.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo

  1. ¿Es extemporáneo el recurso de protección interpuesto?
  2. ¿El Decreto Alcaldicio N° 1598 vulnera los derechos fundamentales invocados por la recu...

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