Apelaciones - Rol 135-2022

RIVEROS/SOLANO

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de 6 de mayo de 2021, confirma el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de desahucio. Se establece que, en contratos de arrendamiento de plazo fijo no superiores a un año regidos por la Ley N° 18.101, la acción procedente es la de restitución, no la de desahucio.

Resumen

• Datos básicos del caso: Violeta , arrendadora, demanda de desahucio a Yamile , arrendataria, respecto de un inmueble ubicado en Arica. El contrato de arrendamiento se celebró el 1 de junio de 2018.

• Antecedentes procesales relevantes: El Segundo Juzgado de Letras de Arica rechazó la demanda con costas. La demandante apeló, alegando error del juez a quo al privarla de ejercer la acción de desahucio según el artículo 4 de la Ley N° 18.101. Solicita revocar la sentencia y acoger la demanda, ordenando la restitución del inmueble y el pago de servicios básicos adeudados.

• Hechos acreditados: El contrato de arrendamiento tiene una duración de seis meses, renovable automáticamente por periodos iguales si no se da aviso de término con 30 días de anticipación...

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