Apelaciones - Rol 50-2022
SOCIEDAD LIMITADA/
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Copiapó revoca la resolución de primera instancia que declaró extemporánea la solicitud de mensura minera. Se establece que el plazo se computó correctamente según los artículos 48 y 49 del Código Civil, en relación con el artículo 59 del Código de Minería.
Resumen
• Datos básicos del caso: Apelación contra la resolución del Primer Juzgado de Letras de Copiapó que declaró extemporánea la solicitud de mensura de la manifestación minera “LLANO 4, 1 AL 20”.
• Antecedentes procesales relevantes: El 3 de febrero de 2022, el Juzgado de Letras no dio lugar a la solicitud de mensura por considerarla extemporánea, declarando la caducidad de los derechos y ordenando la cancelación de las inscripciones. El solicitante apeló, argumentando que el plazo se computó erróneamente.
• Hechos acreditados: La manifestación minera fue presentada el 24 de mayo de 2021 y la solicitud de mensura el 30 de diciembre de 2021.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la solicitud de mensura fue presentada dentro del plazo legal establecido en el artículo 59 del Código de Minería, considerando la forma de cómputo de plazos según el Código Civil y el Reglamento del Código de Minería.
• Argumentos de las partes: El apelante sostiene que el plazo para presentar la solicitud de mensura vencía el 30 de diciembre de 2021, fecha en que fue presentada, aplicando los artículos 48 y 49 del Código Civil. El tribunal a quo consideró que el plazo se había cumplido de forma extemporánea.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 59 del Código de...
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