Apelaciones - Rol 54-2022
SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA/
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Copiapó revoca resolución de primera instancia que declaró extemporánea solicitud de mensura en procedimiento de manifestación minera. Se computa el plazo según los artículos 48 y 49 del Código Civil, concluyendo que la solicitud fue presentada dentro del plazo legal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Apelación contra resolución del Primer Juzgado de Letras de Copiapó que rechazó solicitud de mensura por extemporánea en procedimiento de manifestación minera denominada “KIJOTE 11, 1 AL 30”.
• Antecedentes procesales relevantes: El 3 de febrero de 2022, el Juzgado de Letras declaró extemporánea la solicitud de mensura presentada el 30 de diciembre de 2021, ordenando la cancelación de las inscripciones. El solicitante apeló, argumentando que el plazo se computó erróneamente.
• Hechos acreditados: La manifestación minera fue presentada el 24 de mayo de 2021. La solicitud de mensura se presentó el 30 de diciembre de 2021.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la solicitud de mensura fue presentada dentro del plazo legal establecido en el artículo 59 del Código de Minería, considerando la forma de cómputo del plazo.
• Argumentos de las partes: El apelante (solicitante de la mensura) argumenta que el plazo debe computarse según los artículos 48 y 49 del Código Civil, lo que haría oportuna la presentación de la solicitud. El tribunal de primera instancia consideró la solicitud extemporánea.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 59 del Código de Minería, 23 del Reglamento del Código de Minería, y 48 y 49 del Código...
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