Apelaciones - Rol 41394-2021
GOAS/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
Comparece , domiciliado en , y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), representada por su Director General, por el acto arbitrario e ilegal de cancelar la inscripción de su arma de fuego, fundada en una condena penal prescrita.
Expone que es propietario de un arma de fuego, debidamente inscrita a su nombre, y que con fecha recibió una notificación de la DGMN informándole la cancelación de la inscripción de su arma, debido a una condena anterior por el delito de , dictada hace más de 15 años.
Alega que dicha resolución es ilegal y arbitraria, ya que la condena invocada se encuentra prescrita, tanto la pena como la acción penal, por lo que no puede ser considerada como un antecedente válido para cancelar la inscripción de su arma.
Sostiene que la resolución impugnada vulnera su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que le priva de un bien de su dominio sin fundamento legal ni justificación razonable.
Pide que se deje sin efecto la resolución que canceló la inscripción de su arma de fuego, ordenando a la DGMN mantener vigente la inscripción de su arma.
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), al informar, señala que la cancelación de la inscripción del arma de fuego se ajusta a la normativa vigente, ya que el recurrente registra una condena anterior por el delito de , lo que lo inhabilita para poseer armas de fuego, de acuerdo con el artículo de la Ley sobre Control de Armas.
Agrega que la prescripción de la acción penal o de la pena no borra el antecedente penal, el cual sigue siendo considerado para efectos de determinar la idoneidad de una persona para poseer armas de fuego.
CONSIDERANDO:
1° Que, conforme se desprende de los antecedentes, el recurrente es propietario de un arma de fuego debidamente inscrita, cuya inscripción fue cancelada por la DGMN en razón de una condena anterior por el delito de , la cual se encuentra prescrita.
2° Que, el artículo de la Ley sobre Control de Armas establece los requisitos para obtener la inscripción de un arma de fuego, entre los cuales se encuentra el no haber sido condenado por ciertos delitos.
3° Que, si bien la ley no distingue entre condenas vigentes y condenas prescritas, esta Corte estima que la aplicación de la norma debe ser interpretada en forma restrictiva, atendido el carácter sancionatorio de la medida y la afectación al derecho de propiedad que implica.
4° Que, en el caso de autos, la condena invocada por la DGMN se encuentra prescrita, tanto la acción penal como la pena, por lo que no puede ser considerada como un antecedente válido para cancelar la inscripción del arma de fuego del recurrente.
5° Que, la resolución impugnada carece de fundamento legal y constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
6° Que, en consecuencia, el recurso de protección debe ser acogido.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 18 y siguientes del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, y se deja sin efecto la resolución que canceló la inscripción de su arma de fuego, ordenando a la DGMN mantener vigente la inscripción del arma del recurrente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ministro Corte de Apelaciones de Santiago Secretario Corte de Apelaciones de Santiago
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado por a favor de contra la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), por la cancelación de la inscripción de un arma de fuego (pistola marca Glock 17, calibre 9, serie N° BENH171). Se alega vulneración del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política (derecho de propiedad). • Antecedentes procesales relevantes: La DGMN canceló la inscripción del arma mediante la Resolución Exenta N° 002504, de 16 de septiembre de 2021, notificada el 9 de noviembre de 2021. La decisión se basó en una condena previa de por manejo en estado de ebriedad. La DGMN solicitó el rechazo del recurso. • Hechos acreditados: fue condenado el 25 de noviembre de 2003 a 301 días de presidio me...
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