Apelaciones - Rol 752-2022

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y TURISMO DE RENGO/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Abstracto

Rancagua, trece de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que, recurre de protección , en representación de , en contra de la I. Municipalidad de Rengo, representada por su Alcalde, don , por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nros. 1, 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

Funda su acción, en síntesis, en que la recurrida ha omitido ejercer sus funciones de fiscalización y control del comercio ambulante, permitiendo que éste se desarrolle de manera indiscriminada en las calles de la comuna de Rengo, afectando gravemente el legítimo ejercicio de la actividad comercial de su representada, quien es dueña de un local establecido en el centro de la ciudad.

Indica que esta situación genera una competencia desleal, perjuicios económicos y un ambiente de inseguridad para los clientes y vecinos del sector.

2.- Que, la recurrida, al informar, solicita el rechazo del recurso, argumentando que ha realizado diversas acciones para controlar el comercio ambulante, tales como fiscalizaciones, decomisos y notificaciones, pero que se requiere de una mayor dotación de personal y recursos para abordar eficazmente el problema.

3.- Que, el recurso de protección es una acción cautelar de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que los priven, perturben o amenacen.

4.- Que, en el caso de autos, se ha acreditado que la recurrida ha incurrido en una omisión al no adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y regular el comercio ambulante en la comuna de Rengo, permitiendo que éste se desarrolle de manera indiscriminada, afectando el legítimo ejercicio de la actividad comercial de la recurrente.

5.- Que, esta omisión resulta arbitraria, ya que la recurrida tiene la obligación legal de velar por el cumplimiento de las normas que regulan el comercio, así como de proteger el derecho a la libre competencia y a la propiedad de los comerciantes establecidos.

6.- Que, además, esta omisión resulta ilegal, ya que la recurrida está incumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que le imponen el deber de administrar los bienes nacionales de uso público y de velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en la comuna.

7.- Que, por lo tanto, se configura una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nros. 1, 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que la omisión de la recurrida impide a la recurrente ejercer libremente su actividad económica, la somete a una competencia desleal, le genera perjuicios económicos y atenta contra su derecho de propiedad.

8.- Que, en consecuencia, se hace necesario acoger el recurso de protección, ordenando a la recurrida que adopte todas las medidas necesarias para fiscalizar y regular el comercio ambulante en la comuna de Rengo, protegiendo así las garantías constitucionales de los comerciantes establecidos.

9.- Que, para estos efectos, se le ordenará coordinar acciones con otras instituciones competentes, tales como Carabineros de Chile, el Servicio de Impuestos Internos y la Seremi de Salud, a fin de lograr una mayor eficacia en el control del comercio ambulante.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por , en representación de , en contra de la I. Municipalidad de Rengo, representada por su Alcalde, don .

En consecuencia, se ordena a la recurrida que, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, adopte todas las medidas necesarias para fiscalizar y regular el comercio ambulante en la comuna de Rengo, protegiendo así las garantías constitucionales de los comerciantes establecidos.

Para estos efectos, deberá coordinar acciones con otras instituciones competentes, tales como Carabineros de Chile, el Servicio de Impuestos Internos y la Seremi de Salud, a fin de lograr una mayor eficacia en el control del comercio ambulante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante, don .

Rol N° 252-2023. Pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua integrada por el Ministro señor , el Ministro señor y el Abogado Integrante señor . En Rancagua, trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo de Rengo contra la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada por su Alcalde, , por omisión de deberes de fiscalización del comercio ilegal y ambulante.

• Antecedentes procesales relevantes: La Cámara de Comercio interpone la acción el 29 de marzo de 2022. La Municipalidad responde el 2 de mayo de 2022 solicitando el rechazo del recurso. Se acompañan documentos por ambas partes.

• Hechos acreditados: La Municipalidad de Rengo no ha implementado medidas efectivas para controlar el comercio ilegal y ambulante, afectando a los comerciantes establecidos. Reconocimiento por parte de la Municipalidad de la existencia del problema, pese a las acciones implementadas.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la omisión de la Municipalidad de Rengo en fiscalizar y controlar el comercio ilegal y ambulante vulnera las garantías constitucionales de los recurrentes.

• Argumentos de las partes:

  • Recurrente (Cámara de Comercio): La omisión de la Municipalidad permite el comercio ilegal, perjudicando económicamente a los comerciantes establecidos, generando inseguridad, problemas sanitarios y afectando el libre tránsito. Se vulneran los dere...

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