Apelaciones - Rol 427-2022
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Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo del 2 de agosto de 2022, confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo que la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque interrumpe la prescripción de la acción ejecutiva, conforme al artículo 100 de la Ley 18.092. Se exime al ejecutado del pago de costas.
Resumen
• Datos básicos del caso: Rol Ingreso Corte: 427-2022, Corte de Apelaciones de Rancagua. Fecha: 2 de agosto de 2022. Tribunal de primera instancia: Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-5244-2020.
• Antecedentes procesales relevantes: Se apela de la sentencia de primera instancia que no se describe en el fallo.
• Hechos acreditados: El fallo no explicita los hechos acreditados, pero se infiere que se intenta cobrar un cheque protestado mediante una acción ejecutiva, habiéndose realizado una gestión preparatoria de notificación judicial del protesto dentro del plazo legal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque interrumpe el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del cheque.
• Argumentos de las partes: No se explicita los argumentos de las partes, solo se indica que el ejecutado apeló de la sentencia de primera instancia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita el artículo 8 de la Ley 21.226, que establece que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción. Se cita el artículo 34 del DFL 707 y el artículo 100 de la Ley 18.092, relativo a la interrupción de la prescripción en el cobro de letras de cambio, norma que se considera aplicable a los cheques....
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