Apelaciones - Rol 128774-2022

NORMIL ELIZE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Valpara

risa una instancia con la que se busca promover la regularización migratoria, pero sin la información necesaria para acceder a ella.

La acción fue acogida por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Jaime de Aguirre Gómez, Gonzalo Santander Flores y el abogado integrante Juan Carlos Carvajal Zamora. Se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro de un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de reiteración de multa.

dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, SNM), representado por su Director Nacional, don , por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva presentada con fecha 5 de febrero de 2021.

Indica que el 14 de octubre de 2019 ingresó al país con una Visa Temporaria, la cual le permitía trabajar y residir en . El 5 de febrero de 2021 solicitó Permanencia Definitiva, antes del vencimiento de su visa, la cual fue acogida a trámite. A la fecha, no ha obtenido respuesta sobre su solicitud, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva en un plazo breve y perentorio, no superior a 10 días, bajo apercibimiento de multa.

El Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe respectivo, señalando que la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente se encuentra en estado “Evaluación Intermedia”. Agrega que la demora en la tramitación se justifica en atención a la emergencia sanitaria producto de la pandemia que afecta al país y al mundo, la cual ha alterado el funcionamiento de los servicios públicos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, señalando que la demora en la tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, sin que exista una resolución final, es contraria a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880. Agrega que dicha demora vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. Señala que dicha garantía se ve vulnerada en la especie, toda vez que la dilación en la tramitación de la solicitud del recurrente, sin que exista una justificación razonable, lo coloca en una situación de desigualdad arbitraria e ilegal en relación con otros solicitantes que se encuentran en la misma situación.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones concluir la tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente y emitir un pronunciamiento sobre la misma en un plazo de 60 días corridos.

Resumen

• Datos básicos del caso: , de nacionalidad haitiana, interpone acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 5 de febrero de 2021. Alega infracción al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República (CPR) sobre igualdad ante la ley. El recurso se funda en la demora excesiva en la resolución de su solicitud.

• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente ingresó al país con visa temporaria y solicitó la permanencia definitiva antes del vencimiento de su visa. A la fecha del recurso, no había obtenido respuesta. El SNM informa que la solicitud se encuentra en estado de evaluación intermedia y justifica la demora en la pandemia.

• Hechos acreditados: Se acredita que la solicitud de permanencia definitiva ha experimentado una dilación excesiva en su tramitación, sin resolución final a la fecha de interposición del recurso.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente constituye un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR)...

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