Apelaciones - Rol 65344-2022

/ SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

SENTENCIA

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que, como se advierte del recurso, la recurrente , de nacionalidad venezolana, , domiciliada en , Región del Biobío, ha recurrido de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Región del Biobío, por la dilación excesiva en la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, ingresada en fecha 23 de marzo de 2022, lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 26 de la Constitución Política de la República.

2.- Que, informando el Servicio recurrido, señala que la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, fue ingresada el 23 de marzo de 2022, bajo el N° , encontrándose actualmente en estado “En Análisis”, agregando que la administración se encuentra realizando las gestiones necesarias para dar respuesta a las solicitudes de Permanencia Definitiva dentro de los plazos que establece la Ley N° 21.325, sin embargo, atendido el alto número de solicitudes de esta índole a nivel nacional, la tramitación de los expedientes se ha visto retrasada, no obstante, se encuentran realizando todas las acciones necesarias para resolver la solicitud de la recurrente a la brevedad posible.

3.- Que, así entonces, aparece de manifiesto que la solicitud de la actora se encuentra pendiente de resolución desde el 23 de marzo de 2022, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto, lo que a juicio de esta Corte resulta injustificado, desde que excede todo plazo razonable para resolver, teniendo en consideración que la recurrente cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener la Permanencia Definitiva.

4.- Que, en este sentido, esta Corte comparte el criterio expresado por la Excma. Corte Suprema en cuanto a que “la Administración debe sujetar su accionar a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, que informan el procedimiento administrativo, con el objeto de dar satisfacción oportuna al interés de los particulares, lo que en la especie no ha acontecido, desde que la solicitud de la actora se encuentra pendiente de resolución desde el 16 de diciembre de 2021, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto, lo que a juicio de esta Corte resulta injustificado, desde que excede todo plazo razonable para resolver, máxime si se tiene en consideración que la recurrente cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener la Permanencia Definitiva. En este sentido, no puede sino concluirse que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, que perturba y amenaza la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que produce una discriminación en relación a quienes, encontrándose en su misma situación, han obtenido un pronunciamiento oportuno por parte de la Administración” (Corte Suprema, 14 de julio de 2022, Rol 23.882-2022).

5.- Que, por consiguiente, atendido el tiempo transcurrido sin que se haya resuelto la solicitud de la actora, resulta evidente la vulneración a la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que produce una discriminación en relación a quienes, encontrándose en su misma situación, han obtenido un pronunciamiento oportuno por parte de la Administración.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 3156-2023, y en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por , en representación de , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Región del Biobío, debiendo resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, dentro del plazo de 90 días, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante, .

Rol N° 3156-2023. Pronunciada por la Sexta Sala integrada por la Ministra señora , el Ministro señor y el Abogado Integrante señor .

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por , ciudadano venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente alega vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, debido a la demora en la resolución de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 24 de marzo de 2020. El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud avanzó a la etapa de pago de derechos el 1 de septiembre de 2022, pero el pago aún no se ha realizado.

• Hechos acreditados:

  1. El recurrente solicitó la permanencia definitiva el 24 de marzo de 2020.
  2. Al 1 de septiembre de 2022, la solicitud avanzó a la etapa de pago de derechos.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la demora en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva vulnera los derechos constitucionales del recurrente y si la acción de protección es la vía idónea para impugnar dicha demora.

• Argumentos de las partes:

  • Recurrente: La demora es ilegal y arbitraria, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de celeridad y conclu...

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