Apelaciones - Rol 11725-2022
MILLACARIS/MILLACARIS
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua acoge el recurso de protección interpuesto contra la recurrida por publicaciones en redes sociales que vulneran el derecho a la honra e integridad psíquica de la recurrente. Se ordena eliminar las publicaciones y abstenerse de realizar otras similares.
Resumen
• Datos básicos del caso , psicóloga, interpone recurso de protección contra , por vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, y la Ley N° 19.628, debido a publicaciones denostativas en redes sociales.
• Antecedentes procesales relevantes La recurrente solicita que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse de seguir realizándolas, con costas. La recurrida admite haber realizado las publicaciones, pero afirma haberlas borrado.
• Hechos acreditados La recurrente fue objeto de publicaciones en redes sociales (Facebook y página de Clínica Bioimagen) por parte de la recurrida, en las que se cuestiona su calidad profesional y se divulgan aspectos personales. La recurrente alega que estas publicaciones afectaron su honra, imagen e integridad psíquica, obligándola a suspender sus atenciones profesionales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo Determinar si las publicaciones en redes sociales realizadas por la recurrida constituyen un acto ilegal o arbitrario que vulnera los derechos constitucionales de la recurrente, específicamente su derecho a la honra y a la integridad psíquica.
• Argumentos de las partes Recurrente: Las publicaciones son infamantes, lesion...
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