Apelaciones - Rol 37298-2022
/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco rechaza el recurso de protección interpuesto contra ISAPRE Vida Tres S.A., confirmando que la cobertura para estimuladores intracraneales fue adecuadamente abordada mediante homologación a un marcapasos, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por don en contra de ISAPRE Vida Tres S.A. por la negativa a dar cobertura a estimuladores intracraneales, necesarios para el tratamiento de su enfermedad de Parkinson.
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente previamente dedujo reclamo ante la Superintendencia de Salud, signado con el número 4021354, el cual fue resuelto parcialmente a su favor, ordenándose a la ISAPRE homologar la prestación al código 23 01 012 “Marcapaso”, excluyéndolo del beneficio GES-CAEC. La ISAPRE alega cosa juzgada, extemporaneidad del recurso y que el asunto requiere prueba en juicio de lato conocimiento.
• Hechos acreditados El recurrente fue diagnosticado con enfermedad de Parkinson idiopático en abril de 2014. Se sometió a una cirugía de implantación de estimuladores intracraneanos en la Clínica Dávila, con resultado exitoso. La ISAPRE negó la cobertura CAEC para los implantes intracraneales por no encontrarse arancelados.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo Si la negativa de la ISAPRE a cubrir el costo total de los estimuladores intracraneales vulnera los derechos constitucionales del recurrente a la protección de la salud, igualdad ante la ley y propiedad. Si la existencia de un juicio arbitral previo sobr...
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