Apelaciones - Rol 321-2023
/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por inexistencia de relación laboral, al considerar que los servicios prestados fueron a honorarios bajo el artículo 4 de la Ley 18.883.
Resumen
• Datos básicos del caso: Causa RIT O-678-2021, RUC 2140352575-5, caratulada “/ Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. La parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra c) y, en subsidio, artículo 477 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró admisible el recurso.
• Hechos acreditados:
- Suscripción de contratos de prestación de servicios a honorarios entre las partes desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de julio de 2021, en los que el demandante se obligó a prestar servicios como “Asesor de Organizaciones Comunitarias” y “Monitor Social” en diferentes programas municipales.
- Los contratos y decretos de contratación establecen una duración limitada y acotada en el tiempo para cada servicio.
- Los honorarios se pagaban con cargo a la glosa presupuestaria “215.21.04.004.000.000”.
- Por decreto Nº7504, de fecha 23 de julio de 2021, se puso término al programa “Identidad Territorial y Participación Ciudadana”, a contar del 31 de julio de 2021.
- El demandante prestó servicios ...
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