Apelaciones - Rol 6380-2023
/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra Isapre Banmédica, ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud de la recurrente, al considerar discriminatoria la diferenciación basada en la fecha del contrato.
Resumen
• Datos básicos del caso interpone recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., por limitaciones en la cobertura de salud mental de su plan.
• Antecedentes procesales relevantes La recurrente alega vulneración del artículo 19 N° 2, N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. La Isapre demandada alega extemporaneidad y, subsidiariamente, niega la existencia de un acto arbitrario o ilegal.
• Hechos acreditados —
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿Es extemporáneo el recurso de protección?
- ¿Vulnera la Isapre los derechos constitucionales de la recurrente al mantener limitaciones en la cobertura de salud mental?
• Argumentos de las partes Recurrente ():
- La Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud garantizan la igualdad de cobertura entre salud mental y física.
- La Isapre discrimina al mantener un plan con cobertura reducida en salud mental, vulnerando sus derechos constitucionales. Isapre Banmédica S.A.:
- El recurso es extemporáneo, ya que el contrato se suscribió en 2013 y la Ley 21.331 y la Circular 396 son de 2021.
- No existe un acto arbitrario o ilegal concreto que vulnere los derechos de la recurrente.
- La ley no obliga a modificar planes anteriores al 1 de marzo de 2022...
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