Apelaciones - Rol 925-2023
/ INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y ASOCIACION DE FUTBOL SAN JOAQUIN ORIENTE
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel acoge parcialmente un recurso de protección, ordenando a la Asociación de Fútbol San Joaquín Oriente reducir el horario de funcionamiento del estadio, instalar barreras acústicas temporales y limitar el aforo de las barras, debido a la emisión de ruidos molestos que vulneran derechos constitucionales.
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta por contra el Instituto Nacional del Deporte y la Asociación de Fútbol San Joaquín Oriente, por la emisión de ruidos molestos provenientes del Estadio San Joaquín Oriente, que vulnerarían su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República).
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente alega que los ruidos superan los límites permitidos y afectan la salud de vecinos, especialmente adultos mayores. Solicita la paralización del uso del recinto, la instalación de barreras de protección y acústicas, y la revisión del comodato. Las recurridas solicitan el rechazo del recurso, argumentando la adopción de medidas de mitigación y la existencia de un proyecto de mejoramiento acústico. La Superintendencia del Medio Ambiente informa sobre denuncias previas del recurrente y sanciones aplicadas al titular del recinto.
• Hechos acreditados
- La utilización del Estadio San Joaquín Oriente genera emisión de ruidos molestos, especialmente los fines de semana.
- Mediciones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud han registrado niveles de presión sonora por sobre el límite permitido.
- A pesar de las acciones intentadas por e...
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