Apelaciones - Rol 9786-2023
OPAZO/PARQUE ECOLOGICO RESIDENCIAL CARILLANCA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco rechaza el recurso de protección interpuesto contra el Comité Directivo Parque Residencial Carillanca, al no vislumbrarse vulneración a la garantía constitucional del derecho de propiedad, considerando que existen medios alternativos de acceso al condominio.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de Protección interpuesto por en contra del Comité Directivo Parque Residencial Carillanca, integrado por , y , por impedir el libre acceso a su propiedad. El recurso se funda en la vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
• Antecedentes procesales relevantes: interpone recurso de protección. El recurrido informa solicitando el rechazo del recurso. Se prescinde del informe de los recurridos individualizados.
• Hechos acreditados: Se acreditó que existen otras vías de acceso al condominio, además de la vía telefónica.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la decisión del Comité Directivo Parque Residencial Carillanca de impedir el acceso telefónico al condominio a la recurrente constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnera su derecho de propiedad.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente: El Comité Directivo ha tomado decisiones arbitrarias que impiden el libre acceso a su propiedad, vulnerando su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR). El bloqueo del acceso telefónico al condominio como medida de presión para el pago de gastos comunes es ilegal, ya que el directorio no está legalmente constituido y...
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