Apelaciones - Rol 1076-2023
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Abstracto
La Corte de Apelaciones de Chillán acoge el recurso de protección interpuesto por perturbación al derecho de propiedad, ordenando a los recurridos restablecer el camino de servidumbre a su estado original, permitiendo el libre acceso peatonal y vehicular.
Resumen
• Datos básicos del caso: Eva del Carmen Ascencio Candia interpone acción de protección contra Eufrosina del Carmen Ascencio Candia y Jaime del Carmen Asencio Navarrete, por perturbación a su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República). El caso se refiere a un camino de servidumbre que da acceso al predio de la recurrente, el cual habría sido enangostado por obras realizadas por los recurridos.
• Antecedentes procesales relevantes: La recurrente es propietaria del Lote 3 del Predio Santa Eva en Ñiquén. Alega que los recurridos, dueños de predios colindantes (lotes 1 y otro), han reducido el ancho del camino de servidumbre que da acceso a su propiedad. Jaime del Carmen Asencio Navarrete opone excepción de falta de legitimación pasiva. Eufrosina del Carmen Ascencio Candia niega haber reducido el camino de servidumbre.
• Hechos acreditados: Carabineros constató que un cerco perimetral reduce el ancho del camino de servidumbre en 42 centímetros en un tramo de 4 metros. Esto altera el ancho original de 3,23 metros.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si las obras realizadas por los recurridos perturban el derecho de propiedad de la recurrente y si dicha perturbación es ilegal o arbitraria, justifying la acción de protección...
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