Apelaciones - Rol 18674-2023

COMUNIDAD EDIFICIO TORRE PRAT Y OTRO/

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Concepción acoge el recurso de protección, ordenando a retirar la cerradura y candado instalados en el acceso a la azotea del Edificio Torre Prat, al considerar su acción como arbitraria e ilegal, vulnerando el debido proceso y el derecho de la comunidad.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por , en calidad de Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat de Talcahuano, en contra de , domiciliada en Concepción. Se alega vulneración de derechos constitucionales (artículo 19 N° 1, N° 3 inciso quinto, y N° 24 de la Constitución Política de la República) por el cierre del acceso a la azotea del edificio.

• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente alega que la recurrida cambió la cerradura del acceso a la azotea del edificio, impidiendo el acceso de la comunidad para mantención y revisión de instalaciones esenciales. La recurrida argumenta que actuó en defensa de su derecho de propiedad sobre el piso 17, desde donde se accede a la azotea.

• Hechos acreditados:

  • es Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat.
  • es socia de Inmobiliaria Doña Graciela Limitada, propietaria de los departamentos 171 y 172 (piso 17) del edificio.
  • El 11 de septiembre de 2023, cambió el candado del portón metálico que da acceso a la azotea desde el piso 17.
  • La azotea contiene instalaciones esenciales para el funcionamiento del edificio (ductos de ventilación, extractores, caja de ascensor, antenas, etc.).
  • ...

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