Apelaciones - Rol 255-2023
ASESORÍAS E INVERSIONES TRIANA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Abstracto
La Corte de Apelaciones de confirma la sentencia del Tribunal Tributario, rechazando el reclamo contra la Liquidación Nro. 1231 del SII. Se determina que el plazo de prescripción para reliquidar el impuesto único de término de giro se cuenta desde el vencimiento del plazo legal para el pago, no desde el pago efectivo.
Resumen
• Datos básicos del caso: reclama contra la Liquidación Nro. 1231, de 30 de noviembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que determinó una diferencia de $78.497.028 en el Impuesto Único por Término de Giro. El SII argumenta falta de documentación que acredite el cálculo de la base imponible.
• Antecedentes procesales relevantes: El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo. La reclamante apeló, argumentando que acreditó correctamente la base imponible, que el certificado de Término de Giro es un acto administrativo terminal, y que la acción del SII está prescrita.
• Hechos acreditados: El 19 de julio de 2013, la reclamante presentó el Formulario de Aviso de Término de Giro y el balance final. Ese mismo día, el SII emitió la liquidación y giro correspondientes, que fueron pagados por la reclamante, quien recibió el certificado de término de giro. El 30 de agosto de 2016, se notificó a la reclamante la Citación Nro. 184, solicitando antecedentes de los períodos 2010-2013, sin obtener respuesta. El 30 de noviembre de 2016, se emitió la Liquidación Nro. 1231.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: 1) Si la reclamante acreditó correctamente la base imponible del Impuesto Único por el Término de...
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