Apelaciones - Rol 2592-2023
POBLETE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL PILAR
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Talca declara inadmisible un recurso de protección debido a la falta de un derecho indubitado respecto de los hechos en que se funda la acción, conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Se deja a salvo lo que se resuelva en otro recurso.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de Protección N°Protección-2592-2023, Corte de Apelaciones de Talca, 3 de enero de 2024. • Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de protección sin que exista un derecho indubitado respecto de los hechos fundantes. • Hechos acreditados: No se consignan hechos acreditados en la resolución, sino que se alude a la falta de un derecho indubitado respecto de los hechos en que se funda el recurso. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar la admisibilidad del recurso de protección interpuesto. • Argumentos de las partes: No se detallan los argumentos de las partes en la resolución. • Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. • Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte declara inadmisible el recurso de protección al no existir un derecho indubitado respecto de los hechos en que se funda, basándose en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. • Decisión y efectos: Se declara INADMISIBLE el recurso de protección. Se deja a salvo lo que se resuelva en el Rol de Ingreso N° 2116-2023/protección de la misma Corte. • Disposiciones legales sustantivas...
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