Apelaciones - Rol 1638-2023
CONSORCIO INMOBILIARIO PINGUERAL LIMITADA CON FISCO TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO
Abstracto
En Concepción,
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1°.- Que, la parte demandante, , interpuso demanda en contra del Servicio de Tesorerías, solicitando se declare prescrita la acción de cobro de impuestos territoriales, correspondiente a los roles Nros. de la comuna de Concepción, de la comuna de San Pedro de la Paz y de la comuna de Hualpén, por cuanto desde que se hicieron exigibles las obligaciones tributarias hasta la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de tres años que establece el artículo 2521 del Código Civil, en relación con el artículo 200 del Código Tributario.
2°.- Que, el Servicio de Tesorerías contestó la demanda, solicitando su rechazo, argumentando que la prescripción se interrumpió por los requerimientos de pago efectuados a la contribuyente y, además, ésta renunció a la prescripción al suscribir un convenio de pago.
3°.- Que, el juez de primer grado acogió la demanda, declarando prescrita la acción de cobro de impuestos territoriales, por considerar que no se acreditó la interrupción de la prescripción por los requerimientos de pago y que el convenio de pago no implica una renuncia a la prescripción ya ganada.
4°.- Que, la parte demandada apeló de la sentencia, argumentando que el juez no valoró correctamente la prueba documental aportada, que acredita la interrupción de la prescripción por los requerimientos de pago y la renuncia a la misma mediante el convenio de pago.
5°.- Que, el artículo 2514 del Código Civil establece que la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya sea natural o civilmente. La interrupción natural se produce por el hecho de que el deudor reconozca la obligación, expresa o tácitamente, y la interrupción civil se produce por la demanda judicial notificada al deudor.
6°.- Que, el artículo 2518 del Código Civil dispone que la prescripción interrumpida empieza a correr de nuevo desde el día de la interrupción.
7°.- Que, el artículo 2497 del Código Civil establece que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo puede renunciar a ella quien puede enajenar.
8°.- Que, en el caso de autos, se ha acreditado que la prescripción se interrumpió por los requerimientos de pago efectuados a la contribuyente, como se desprende de los documentos acompañados por el Servicio de Tesorerías, que dan cuenta de las gestiones de cobro realizadas antes del vencimiento del plazo de prescripción.
9°.- Que, además, se ha acreditado que la contribuyente renunció a la prescripción al suscribir un convenio de pago, como se desprende del documento acompañado por el Servicio de Tesorerías, que da cuenta de la aceptación de la deuda y el compromiso de pagarla en cuotas.
10°.- Que, la renuncia a la prescripción implica la aceptación de la obligación y la pérdida del derecho a invocar la prescripción ya ganada, como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia.
11°.- Que, por lo tanto, la demanda debe ser rechazada, por cuanto la acción de cobro de impuestos territoriales no se encuentra prescrita, debido a la interrupción de la prescripción por requerimientos de pago previos y la posterior renuncia a la misma mediante convenio de pago.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha , escrita de fojas 62 a 68, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de prescripción de la acción de cobro de impuestos territoriales, interpuesta por en contra del Servicio de Tesorerías.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante .
Rol N° -2023.
Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción integrada por los Ministros Sr. , Sra. y el Abogado Integrante Sr. .
Resumen
• Datos básicos del caso: El Fisco-Tesorería General de la República apela la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos territoriales (cuotas de 2017 y 2018, con reajustes, intereses y multas). El tribunal de primera instancia es el Segundo Juzgado Civil de Concepción (Rol C-92-2022). La sentencia de primera instancia es de fecha 17 de marzo de 2023.
• Antecedentes procesales relevantes: El Fisco apela solicitando la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda de prescripción, argumentando que no se cumplen los requisitos o que hubo renuncia a la prescripción posterior a la interposición de la demanda.
• Hechos acreditados: Se acreditó que el Servicio de Tesorerías demandó el cobro de los impuestos en los expedientes administrativos roles 10.158-2018 y 10.260-2019, interrumpiendo la prescripción. En el expediente 10.216-2017, aunque no consta requerimiento de pago previo, el deudor obtuvo un convenio de pago el 16 de mayo de 2022, renunciando a la prescripción.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción de cobro de impuestos territoriales adeudados por el demandante se encuentra prescrita, considerando las alegaciones de interrupción y renuncia a la prescripción.
• Argume...
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