Apelaciones - Rol 47-2024
Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Arica rechaza el recurso de amparo interpuesto contra la Delegación Presidencial Regional por ordenar la expulsión de ciudadanos venezolanos que ingresaron de forma clandestina al país. La corte considera que la expulsión es una facultad administrativa legal y que no se vulneró el debido proceso.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo interpuesto por Nicolle Chávez Silva, abogada, en representación de Enderson Antonio Acosta Gonzalez, Francisney Paola Perez Leal, Rosnell Fatima Pineda Chirinos y Keilyn Paulina Gonzalez Montilla, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país.
• Antecedentes procesales relevantes Los amparados alegan que la expulsión vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostienen que las resoluciones de expulsión se basan en el artículo 69 del D.L. 1094 (antigua Ley de Extranjería) y artículos 146 y 158 del D.S. N° 597 (Reglamento de la misma), sin que mediara condena penal previa, vulnerando su derecho al debido proceso y la presunción de inocencia.
• Hechos acreditados Los cuatro amparados ingresaron a Chile por pasos no habilitados eludiendo el control migratorio. Posteriormente, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó resoluciones de expulsión en su contra, fundándose en el ingreso clandestino al país. Algunos de los amparados tienen hijos nacidos en Chile.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿Es le...
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