Apelaciones - Rol 485-2023

ACEVEDO/ACEVEDO

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Arica, el 5 de marzo de 2024, revoca la resolución de primera instancia en un procedimiento monitorio de la Ley 18.101, declarando extemporánea la oposición presentada por el deudor, al computarse el plazo en días corridos.

Resumen

• Datos básicos del caso Apelación de la resolución del 22 de noviembre de 2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, que tuvo por formulada la oposición en tiempo y forma, declarando terminado el procedimiento monitorio.

• Antecedentes procesales relevantes Demanda monitoria notificada el 6 de noviembre de 2023. Oposición presentada el 17 de noviembre de 2023. El tribunal de primera instancia acoge la oposición por estimarla presentada en tiempo y forma, dando por terminado el procedimiento monitorio. La parte demandante apela de esta resolución.

• Hechos acreditados La controversia se centra en el cómputo del plazo para oponerse al procedimiento monitorio, no en la fecha de presentación de la oposición.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo ¿Cómo se computa el plazo para presentar la oposición en un procedimiento monitorio según la Ley 18.101: en días hábiles o corridos? ¿Es aplicable supletoriamente el Código Civil para interpretar el plazo establecido en la Ley 18.101?

• Argumentos de las partes Demandante (apelante): El plazo para oponerse al procedimiento monitorio es de días corridos, según el artículo 18-C de la Ley 18.101, por lo que la oposición fue extemporánea. Demandado (recurrido): En estrado alega que la Ley 18.101 debe interpretarse a la luz de las reglas...

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