Apelaciones - Rol 1350-2024

MP.C/ ALFONSO GUILLERMO GONZALEZ SILVA. (PRIVADO DE LIBERTAD). QTES: FERNANDA DANIELA RUIZ TAPIA Y DANIEL ANTONIO ROJAS CUEVAS.

Abstracto

La Corte de Apelaciones de San Miguel revoca la decisi","resume": "\u2022 Datos b\u00e1sicos del caso\n * \u00a0Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel, Segunda Sala.\n * Fecha: 3 de abril de 2024.\n * Rol Corte: Penal 1350-2024.\n * RUC: 2200442503-4.\n * RIT: 820-2022, Juzgado de Garant\u00eda de Melipilla.\n * Imputado: Alfonso Guillermo Gonz\u00e1lez Silva (privado de libertad).\n * Recurrentes: Fernanda Daniela Ruiz Tapia y Daniel Antonio Rojas Cuevas.\n * Tipo de Recurso: Apelaci\u00f3n contra incidente.\n\n\u2022 Antecedentes procesales relevantes\n * El Juzgado de Garant\u00eda de Melipilla rechaz\u00f3 la solicitud de la defensa de autorizar una forma distinta de cumplimiento de la pena impuesta a Alfonso Guillermo Gonz\u00e1lez Silva mediante resoluci\u00f3n del 15 de marzo de 2024.\n * La defensa apel\u00f3 esta resoluci\u00f3n.\n\n\u2022 Hechos acreditados\n * No se mencionan hechos acreditados en la resoluci\u00f3n, sino la situaci\u00f3n de salud del sentenciado como fundamento para solicitar el cambio en la forma de cumplimiento de la pena.\n\n\u2022 Cuestiones jur\u00eddicas sometidas al fallo\n * Procedencia de autorizar una forma distinta de cumplimiento de la pena impuesta a Alfonso Guillermo Gonz\u00e1lez Silva, considerando su estado de salud y la normativa penitenciaria.\n\n\u2022 Argumentos de las partes\n * Defensa: Fundamenta el recurso en el art\u00edculo 466 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, alegando que la decisi\u00f3n del tribunal vulnera los derechos a la vida, integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de su representado, al considerar improcedente la solicitud.\n * Ministerio P\u00fablico: Se opone a la solicitud por considerarla improcedente y carente de antecedentes fundantes.\n\n\u2022 Doctrina y jurisprudencia citadas\n * Se citan los art\u00edculos 35 y 37 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.\n\n\u2022 Fundamentos esenciales de la resoluci\u00f3n\n * La Corte considera que el art\u00edculo 466 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal y los art\u00edculos 35 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios facultan al Director General de Gendarmer\u00eda para disponer la evaluaci\u00f3n de salud del sentenciado.\n * Se busca determinar si corresponde su traslado a un centro hospitalario.\n\n\u2022 Decisi\u00f3n y efectos\n * Se revoca la resoluci\u00f3n apelada del 15 de marzo de 2024.\n * Se ordena al Director General de Gendarmer\u00eda de Chile disponer la evaluaci\u00f3n de salud de Alfonso Guillermo Gonz\u00e1lez Silva para considerar su traslado a un centro hospitalario.\n\n\u2022 Disposiciones legales sustantivas y procesales determinantes\n * Art\u00edculo 466 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal.\n * Art\u00edculos 35 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.\n * Art\u00edculo 370 del C\u00f3digo Procesal Penal.\n\n\u2022 Otras consideraciones importantes\n * Voto en contra de la ministra se\u00f1ora Mera, quien considera que las penas deben cumplirse en recintos penitenciarios y que el art\u00edculo 35 del Reglamento Penitenciario se refiere a traslados temporales por necesidad de atenci\u00f3n m\u00e9dica, debiendo el interno retornar al recinto penitenciario una vez superada la emergencia.","title": "MP.C/ ALFONSO GUILLERMO GONZALEZ SILVA. (PRIVADO DE LIBERTAD). QTES: FERNANDA DANIELA RUIZ TAPIA Y DANIEL ANTONIO ROJAS CUEVAS."}

Resumen

La Corte de Apelaciones de San Miguel revoca la decisi ...

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