Apelaciones - Rol 500-2024
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Abstracto
La Corte de Apelaciones de Concepción revoca la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel que no ordenó notificar la demanda rectificada al demandado, estableciendo que debe notificarse legalmente la rectificación conforme al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa contra resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel que no ordenó notificar la demanda rectificada al demandado (C-15-2023). C.A. de Concepción, 3 de abril de 2024.
• Antecedentes procesales relevantes:
- El demandado interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio y derechamente, contra la resolución que no ordenaba notificar la demanda rectificada conforme al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.
- El demandante rectificó su demanda tras la interposición de una excepción dilatoria de ineptitud del libelo por el demandado.
- Inicialmente, el tribunal a quo proveyó la rectificación de la demanda, confiriendo traslado y ordenando notificar conforme al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, pero luego anuló esta resolución.
• Hechos acreditados:
- La demanda original solicitaba el pago de $18.368.072 más intereses.
- Tras la excepción dilatoria, el demandante rectificó la demanda, agregando pretensiones de indemnización por daño moral y lucro cesante, reservando su evaluación para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- El tribunal de primera instancia anuló las resoluciones que conferían traslado y ordenaban notificar la deman...
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