Apelaciones - Rol 552-2024
C/
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Concepción confirma la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que decretó el desalojo de un predio ocupado, al considerar que se trata de un delito de ejecución permanente y que la medida cautelar se ajusta al artículo 157 ter del Código Procesal Penal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que decretó la medida cautelar real especial de desalojo, conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal, respecto de un predio ubicado en . La defensa de los imputados por el delito de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal es la parte apelante. La querellante y el Ministerio Público son las partes recurridas. La fecha de la resolución apelada es 22 de marzo de 2024. La fecha de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción es 3 de abril de 2024.
• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz decretó el desalojo del predio en cuestión. La defensa de los imputados apeló de esta resolución, solicitando que se dejara sin efecto por infracción a los artículos 5 y 11 del Código Procesal Penal y que, en su lugar, se decretara la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal. La defensa argumentó que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal (que permite el desalojo) fue introducido por la Ley 21.633, posterior a los hechos investigados.
• Hechos acreditados: Se acreditó la inscripción del inmueble a nombre de la querellante, así como la ocupación del mism...
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