Apelaciones - Rol 12619-2024
CARRILLO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Concepción, en fecha 4 de junio de 2024, rechaza el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, al no acreditarse ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de los recurridos respecto a la solicitud de restauración de clave única de la recurrente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. La recurrente alega la negativa en la restauración de su clave única, lo que impide el pago de derechos para su solicitud de residencia definitiva.
• Antecedentes procesales relevantes: La recurrente interpone recurso de protección alegando vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política (igualdad ante la ley) debido a la negativa de restaurar su clave única. Los recurridos solicitan el rechazo del recurso.
• Hechos acreditados: La recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó residencia definitiva, la cual fue acogida a trámite. Necesita su clave única para pagar los derechos correspondientes, pero no puede recuperarla. El Registro Civil niega la restauración de la clave única argumentando que la cédula de identidad de la recurrente está vencida. El Servicio Nacional de Migraciones indica que la recurrente puede agendar una hora de atención y crear un nuevo correo electrónico para solucionar el problema, sin necesidad de la clave única.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la negativa del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.