Apelaciones - Rol 37-2024

CORTÉS VELIZ CON FUNDACION CONECTA TEA Y OTRA

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de 2 de agosto de 2024, acoge recurso de nulidad laboral por infracción a las normas de sana crítica. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la existencia de relación laboral encubierta bajo la figura de contrato de prestación de servicios a honorarios.

Resumen

• Datos básicos del caso: Causa M-319-2023, caratulada “CORTÉS VELIZ CON FUNDACION CONECTA TEA Y OTRA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.
• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la demanda, considerando que existió un contrato de prestación de servicios a honorarios. La demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. • Hechos acreditados: La sentencia de primera instancia consideró un contrato de prestación de servicios entre (trabajadora social) y la Fundación Conecta TEA, desde el 27 de julio de 2023 al 28 de febrero de 2024, con honorarios de $900.000 mensuales. La demandante emitía boletas de honorarios. La recurrente alega que existían directrices diarias dadas por vía WhatsApp, que el contrato establecía jornada de 45 horas semanales en las dependencias de la fundación, y que la remuneración era fija mensual. También alega que la carta de aviso de término de contrato se funda en la falta de concurrencia, causal de despido impropia de un prestador de servicios. La demandante alega que la declarac...

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